considera este Tribunal, que lo ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por cuanto, no se evidencia de la causa que el imputado quiera sustraerse del proceso y no han sido varias las incomparecencia del imputado sino una vez, ya que en la segunda oportunidad, no fue notificado debidamente para el acto de juicio oral y público.