DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Elio Rafael Landaeta Vergara, en su condición de apoderado judicial de la firma comercial INVERSORA EL CORRALON C.A., contra el auto dictado en fecha 31 de Julio de 2008, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde establece que no tiene materia sobre la cual decidir y que las actuaciones en materia penal son gratuitas, y siendo que no es voluntad de los justiciables el resguardo de los vehículos en dicho estacionamiento, por cuanto es obligación del Estado Venezolano al retener los vehículos, para garantizar el resguardo de los mismo en inmuebles establecidos y creados para ello.
SEGUN.....