De conformidad con lo solicitado en la presente transacción, el tribunal acuerda librar cheque a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANAGA, C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que deberá ser retirado por el representante legal de la Empresa, en virtud de que su apoderado judicial no se encuentra facultado para tal fin, tal como se evidencia en poder cursante al folio 28 y su vuelto. Así mismo, se acuerda librar cheque por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.635,43), a nombre de la Sociedad Mercantil CORPORACION INLACA, C.A. que podrá ser retirado por el Abogado OMAR FUMERO DIAZ Inpreabogado N° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa anteriormente señalada. Librense los respectivos cheques. Archívese el expediente.