En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda
1.- DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES desde la presentación de la acusación en contra de los ciudadanos CASTILLO VELIZ JIMMY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.145 y MARROQUIN VERA JULIO CESAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.510.173.en virtud de haberse configurado violación al debido proceso por no haber sido imputados formalmente.
2.- SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA a la fase de investigación.
3.- SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
4.-Las partes quedaron notificadas en sala de la decisión, remítase al tribunal de Control que corresponda.
Y ASÍ SE DECLARA.-
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copi.....