De los análisis doctrinales y Jurisprudenciales antes señalados, adminiculados con el caso de autos, se concluye que el auto que fijo el nombramiento de un experto partidor, es un acto de mero IMPULSO PROCESAL, son facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, por lo que este auto no produce gravamen alguno a las partes, en consecuencia es inapelable.
Es importante destacar en este punto, que estamos frente a un procedimiento especialísimo, que la misma ley adjetiva especial es decir, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 263 nos remite al Código de Procedimiento Civil, por esta razón este tribunal actuando como director del proceso dicta el auto con la finalidad de seguir el curso legal del procedimiento establecido, vale decir el Procedimiento de partición del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto se ve obligado éste Tribunal a NEGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 23 de marzo de 2010, por el abogado Jesús .....