esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Primero: Sobre la base de los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones procede a rectificar la pena y declara parcialmente con lugar la apelación formalizada por la defensa. Segundo: Se decreta el error en la aplicación de la dosimetría penal que establece la norma sustantiva Penal, siendo que esto trajo como consecuencia error en el quantum de la pena, por lo que esta instancia procedió a la rectificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 434 y 449 de la norma adjetiva penal. Tercero: Se condena al ciudadano ELIAS JESUS TAHHAN RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 22.316.790, a cumplir la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, mas las accesorias de ley, al haber concurrencia de Delito, conforme al artículo 88 de la norma sustantiva Penal, siendo el Tráfico el Delito mas grave, pr.....