Conforme a lo establecido a los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a determinar el tiempo en que el penado podrá solicitar desde ésta misma fecha el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la condena impuesta es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, no excediendo el tiempo de TRES (03) AÑOS que estipula la Ley en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.