DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se ratifica la orden de aprehensión emitida por este tribunal de Control, ya que considera quien decide que la misma puede ser satisfecha con una medida cautelar de presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial penal, la cual consiste en la prestación cada 30 días, SEGUNDO; De acuerda de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el ordinal, 3, 5 y 6 y en consecuencia ordena la salida del presunto agresor de la residencia común ya que el ordinal 3º establece que independientemente de la titularidad, de la residencia, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral sea física , psíquica o patrimon.....