En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena: Consta en autos que el penado Raúl Enrique Soteldo González fue detenido en fecha 3-12-06 hasta el dia de hoy 22-04-2008, da un total de pena cumplida de (1) un año, cuatro (4) meses y 6 días finalizando su condena el¿03-12-2012. Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo al cumplir 1/4 de la pena QUE LA CUMPLE el DIA cuatro 4 del 2008 faltándole por cumplir un 1 mes y TREDE (13) días para el Régimen Abierto :tiene que cumplir 1/3 de la pena que los cumpliría el (6) seis de diciembre del 2008 faltándole por cumplir siete(7) meses y trece días para la libertad condicional que.....