este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) quincenales, pudiendo aportar más a medida de sus posibilidades económicas. De igual manera deberá contribuir con los gastos de vestido, calzado, medicinas y útiles escolares que requiera la niña.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.