en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.285.045, 16.949.618, 23.673.572, 20.467.069, 13.696.862, 18.757.762, 24.167.170, 12.728.363 y 24.167.149 respectivamente, por lo que se ordena el archivo del expediente, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BEL.....