Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de Medida Preventiva de Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, planteada por el ciudadano JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA, en su condición de Gobernador del estado Yaracuy y conocida de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Conforme los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio precautorio y artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy ACUERDA dictar MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO A LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de.....