acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano RONNY RAFAEL CASTILLO TORRES, se comprometió a pasarle a su hijo a partir del presente mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal, mediante la compra de los alimentos que indique la madre con entrega de factura a la misma y en comprarle mensualmente un paquete grandes de pañales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); igualmente se comprometió a presentar a su hijo el niño ROIBERT JOSE CASTILLO PERALTA ante el Registro Civil dentro de un lapso de ocho (08) días y a cubrir los gastos de medicina conjuntamente con .....