DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA CRISTINA CORDERO SOTO DE DURAN y JUVENCIO AREVALO DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.259.253 y V-2.574.673 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Distrito Peña (hoy Municipio) del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 01 del año 1981