ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Acuerda la solicitud formulada por la Defensa Publica conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal en el asunto penal que obra en contra de la adolescente María Estefanía Ochoa García plenamente identificada en autos, por un lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Publico especializado, presente acto conclusivo en la presente investigación dando termino a la fase de investigación.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio.
La Jueza de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes,
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo