ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para la manutención de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES, a partir del 24-05-13, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N°1750173910061668331 a favor de su hija, igualmente cumplirá con el 50% de las cuotas extras para medicinas, asistencia médica, uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 25% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.457,02) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgá.....