DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NAIROBI DEL VALLE DURÁN GÓMEZ y CARMELO RAMÓN RAMIREZ GOLIANDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.280.185 y V-10.369.719 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NAIROBI DEL VALLE DURÁN GÓMEZ y CARMELO RAMÓN RAMIREZ GOLIANDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.280.185 y V-10.369.719 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de diciembre de 2002, por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 108 del año 2002, cursante al folio 8 del expediente.