DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: DECRETA: Medida Innominada de prohibición de traspaso o venta del vehículo con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N°230108285386 Serial de Carrocería: 9FH11UJ9079011766; Serial de Motor: 3RZ3432735; Clase: CAMIONETA ; Año: 2007; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; propiedad del ciudadano JOSE ALBERTO VEROES FONSECA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.366.206, relacionada con el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (PUTATIVO) O UNION DE HECHO, incoada por la ciudadana.....