Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE OCHOA CARMONA y MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUEDEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.316.814 y V-27.966.078 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WUILFREDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.541, contra la ciudadana YDILUZ VERASTEGUI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.594.412. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimient.....