DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano EDGAR GERARDO CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-08-1977, titular de la cedula de identidad Nº V- 13901480, con domicilio en Barrio El Paují, frente al club Iris, casa número 07, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CHALEB SUJJA y TAREK SUJJA, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su.....