(...) se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. (...)