Declara competente para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en materia civil de esta circunscripción judicial.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción y que éste una vez que las anexe al expediente lo remita al Juzgado que resultó competente, todo de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.