Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la sustanciación de medida cautelar sin juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS DE TOMATE, AUYAMA, AJÍ DULCE, PIMENTÓN, BERENJENA y MAÍZ IRRIGADOS CON EL AGUA PROVENIENTE DEL EMBALSE "CABUY", UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE SALOM, PARROQUIA SALOM, SECTOR LAS LAGUNAS de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Se INSTA a la Gobernación del Estado Yaracuy; Alcaldía del Municipio Nirgua; Comisión Permanente de Contraloría, Servicios y Obras Públicas; Comisión Permanente de Asuntos Agrícolas, Ambiente y Poder Comunal del Co.....