En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Inquisición de Paternidad presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana CHIRLY JANETH MARSA VIDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.713.889, domiciliada en el 2do callejón, sector Valle Verde, parte alta de las Tunitas, a dos cuadras de la escuela Las Chapas, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ROGER ANTONIO CABAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.739, domiciliado en el Barrio Carlos Alvarado, cal.....