Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos YERLIMAR DURAN HERRERA y DARWIN YASMIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.483.400 y 13.796.272 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIGIO RAMON TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.747.