Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado el ciudadano HONORIO JOSÉ NARANJO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.510.917, debidamente asistido por el abogado GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.215, contra los ciudadanos CARMEN ROMELIA NARANJO DE ORELLANA y OMAR VICENTE ORELLANA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.555.004 y V-7.515.107 respectivamente. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en conco.....