Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana ERMILA JOSEFINA ADDAD COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.913.704, contra las ciudadanas JULIA CECILIA ADADD QUIÑONEZ é HILDA YECENIA ADDAD QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.067 y V-15.019.150 respectivamente.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO de compra venta, suscrito entre las ciudadanas ERMI.....