Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro. 90.554, Apoderado Judicial del Ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS, contra el auto de fecha 25 de julio de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.