Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se fija:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de DOS (Bs. 200,00) SEMANALES, que serán entregados a la madre los días sábados. Para gastos extras de consultas médicas y medicamentos el padre aportará el 50 % de los gastos, previa presentación de facturas. El padre hará la c.....