Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos HECTOR LUIS VILLEGAS GOMEZ, LEONARDO JOSE ECHENIQUE, SAUL ELIAS ORTA PERALTA y Otros, debidamente representados por la profesional del derecho NOHELY RUIZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.315, respectivamente, en virtud del pronunciamiento emitido mediante auto Nro. 2015-1461 emanado de la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Estado Yaracuy con el Nro. 172/2015, por medio de cual la mencionada dirección declaró invalida el acta de asamblea general extraordinaria de fecha 04 de febrero de 2015 donde se acordó la designación de la comisión electoral que realizara el referé.....