Tomó la palabra la ciudadana Juez e indicó: Con el ánimo de preservar el derecho de defensa y asistencia jurídica consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la presencia de las actoras sin la debida asistencia de abogado, este Tribunal declara la REPROGRAMACION del presente acto, por una sola vez, debiendo las demandantes, para la oportunidad que se fije el acto comparecer asistidas o representadas por abogado. Este Juzgado fija el acto de la celebración de la audiencia para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2006 A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA.