SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado José Luis Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.822 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Ismelda Rodríguez contra la abogado Wendy C. Yánez Rodríguez en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por Felicinda Martines contra Maria Ismelda Rodríguez.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado deberá continuar conociendo del proceso. Remítanse en su oportunidad, estas actuaciones al tribunal de origen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación.....