D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: NATALI SOLQUIVIA BORGES SILVA Y BERNARDO RAMON FREITEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.276.168 y V-10.373.811, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LUISA ELENA EASTMAN REBOLLEDO, Inpreabogado Nro. 99.963. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Cámara Municipal del Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil .....