ABSUELVE a los ciudadanos YHONDER ALEXANDER CEDEÑO MARTINEZ y DOUGLAS JOSE PEREZ OCHOA, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y el Delito de Lesiones Culposas Previsto y Sancionado en el articulo 420 Ordinal 2do Ejúsdem, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fu.....