Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos NELIDA JOSEFINA SUAREZ DE AVILA Y ELIO ENRIQUE AVILA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 5.457.250 y V- 7.559.356 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que los solicitantes fomentaron en un lote de Terreno Propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (227,60 Mts2), en un área de construcción de CIENTO CNCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (151,59 Mts2) Ubicado en la avenida 6 de Lambruschini entre avenida Rafael Urdaneta y avenida La Victoria de la Comunidad Andrés Bello.....