Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN celebrada, en todas y cada una de sus partes, la parte demandada, ciudadana BLANCA OLIVIA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.616.860, asistida del abogado JULIO TORRES RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.489 y el ciudadano WILFREDO RAMON SUAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.508.164, parte demandante, asistido del abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.666, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Códi.....