En cuanto a las instituciones familiares a favor de la niña Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., esta juzgadora considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, para los gastos de alimentación, para los gastos relativos a estudios el padre aportara CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y para los estrenos decembrinos aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto p.....