Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS por el Defensor Público de la parte demandada, abogado ANDRES ELOY BLANCO, Inpreabogado Nº 170.706, contenidas en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DADA LA NATURALEZA DEL FALLO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.