De la revisión de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL se evidencia, que la misma NO LLENA LOS REQUISITOS indicados en el artículo 18, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales disponen taxativamente los requisitos que deberá expresar en la solicitud de la acción de Amparo Constitucional, consistente en descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, si bien es cierto, la presunta parte agraviada señala en su escrito que la acción la intenta contra el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del JUEZ, ABOG. EDWIN GODOY GONZÁLEZ, no es menos cierto que la parte agraviada señala como fechas de las sentencias, las siguientes fechas:
1- "... En fecha 31 de mayo del año 2023, SIN QUE SE HUBIESE RESUELTO LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN; y, a pesar de haber consignado las pruebas documentales, QUE DEMOSTRABAN LA OCUPACIÓN LEGÍT.....