Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Con Lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SALAME PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.817.861, debidamente asistido por el abogado ELIO RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.071, contra el ciudadano JOSÉ SALAME AJAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.588.929.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, legalmente reconocido por el ciudadano JO.....