POR CONSIGUIENTE; deberá permanecer el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 05/11/2013, bajo la responsabilidad de custodia de su abuela paterna, ciudadana MARIA COSTANSA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.078, domiciliada en el Sector Victoria del Silencio, calle 5, casa Nº 20 Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor del niño, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana del niño; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior del niño de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Cúmplase.-
Se acuerda tres (3) jueg.....