PRIMERO: Se deja sin efectos la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día Miércoles Veintiocho (28) de Noviembre de 2007 a las Once de la mañana (11:00 AM), así se establece.-
SEGUNDO: Se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha Tres (03) de Agosto de 2007; el cartel de notificación y su consignación, cursante a los folios Diez (10), Once (11), y del Catorce (14) al Diecisiete (17), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme a las facultades expresas otorgadas al Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se establece.
TERCERO: Se repone la causa al estado de nueva admisión, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada; así se establece.
Ahora bien, por las razones antes expuestas y por cuanto la parte actora interpuso su acción antes del termino arriba señalado, este Tribunal Tercero de Primera.....