este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.-) CONDENA AL CIUDADANO JULIO CESAR BENITEZ JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.267, Residenciado en Barrio el béisbol entre calles 01 y 02 San Felipe Estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente de los delitos de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley que será cumplida conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
2.-) Firme el fallo, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia condenatoria a la.....