"...-VI-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO Y ABSTENCIÓN, intentado por GREGORY AGUIAR GARCÍA, DANIEL AGUIAR y LEIDA JOSEFINA GARCÍA, titulares de la C.I. Nos. V-15.769.450, V-19.455.229, V-7.553.975 respectivamente, asistido del Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARE.....