Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Con Lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado por el ciudadano OSCAR ANTONIO OJEDA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.554.022, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR RAMÓN URRICHE TORREYES, con I.P.S.A. N° 217.373, contra los ciudadanos JUAN UVALDO MEDINA PEÑA Y MIREYA JOSEFINA ORTIZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.915.352 y V-5.464.181, respectivamente.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del .....