PRIMERO: Califica la detención en flagrancia al ciudadano RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.306.609, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la Sociedad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la aprehensión del encartado se produce en el acto de allanamiento N° UP01-P-2007-004366, DE FECHA 19/12/2007 con objetos y la sustancias Estupefacientes que hacen presumir que es el autor del licito que se investiga en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia de las actas policiales de fecha 18/12/07, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, y como quiera que también consta en autos otras diligencias practi.....