Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, hoy Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el ciudadano FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA, en perjuicio de la ciudadana ANA MILENA UMAÑA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.