. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GALINDEZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.557.389 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un lote de Terreno propiedad del Municipio, una casa que mide MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS ( 1.114,20 Mtrs2), ubicada en la Calle Bolívar con Calle Capuchino de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de: Una casa de habitación cuya estructura es de techo de platabanda, paredes de bloque, tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, dos baños,.....