Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la abogado Yocksabel Teresa Villarreal Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.799, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Yudith Marisela Sequera Barco y Carlos Rafael Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.416.022 y 12.725.240, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la vía administrativa ordinaria, que precede el acceso excepcional a la vía del amparo constitucional, co.....