DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta por los codemandados ANGEL PASTOR GIMENEZ AGÜERO y MARLEN LILIBET CARRASCO DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.261.609 y 12.081.321, consistente en el rechazo de la cuantía establecida por la parte actora ILIANA MAYERLY SANGRONIS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.313.587, y consecuentemente se fija la misma en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,°°) por ser este monto la referencia inmediata que deviene de los autos, al ser el precio fijado al inmueble en el contrato de opción de compra venta título de las pretensi.....